Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Publicado en:«BOE» núm. 188, de 09/07/2020.Entrada en vigor:10/07/2020Departamento:Ministerio de Política Territorial y Función PúblicaReferencia:BOE-A-2020-7508Permalink ELI:https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/07/07/645/con

TEXTO CONSOLIDADO

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que suprime el Ministerio de Fomento y atribuye en su artículo 7 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de Agenda Urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hasta el nivel orgánico de dirección general, destacando en ella la creación de una Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria –en la Secretaría General de Infraestructuras–, así como la articulación de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en dos Direcciones Generales: la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura y la Dirección General de Vivienda y Suelo.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, procede ahora desarrollar la estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Departamento a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con los principios de transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no imponer nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2020,

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-7508


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